NORMATIVA

Decreto 66/2013


Este decreto deroga las antiguas leyes:

1. Decreto 138/2002, de 08/10/2002, por el que se ordena la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Decreto 43/2005, de 26/04/2005, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


El decreto Modifica aspectos en materia de atención a la diversidad y elementos de orientación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y resto del alumnado.
Aquí mencionaremos algunos de los artículos relacionados con nuestra labor docente en audición y lenguaje.


  • Artículo 1. 
El Decreto 66/2013 regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Educación Especial.

  • Artículo 2. 
Principios de actuación en la respuesta educativa a la diversidad. Por el que se regula que la Consejería con competencias en educación pondrá a disposición de los centros los recursos humanos, docentes y no docentes, así como las estructuras organizativas e instrumentos técnicos pertinentes para una correcta respuesta educativa a la diversidad.

  • Artículo 3.

Se define el Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
En concordancia con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo, todo aquel  que recibe una respuesta educativa diferente a la ordinaria y que requiere determinados apoyos y provisiones educativas, por un periodo de escolarización  o  a lo largo de ella, por presentar:
1.      Necesidades educativas especiales.
2.      Dificultades especificas de aprendizaje.
3.      Altas capacidades intelectuales.
4.      Incorporación tardía al sistema educativo español.
5.      Condiciones personales que conlleven desventaja educativa.
6.      Historia escolar que suponga marginación social.

  • Artículo 5.
La identificación de las necesidades educativas especiales será una labor interdisciplinar en la que intervendrán agentes educativos internos (orientador, tutor y equipo docente)
En el centro escolar, será la figura del tutor quien coordinará el proceso de valoración para determinar el nivel de competencia alcanzado por el alumno.

  • Artículo 15.

Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad.
Por otra parte, la propuesta de escolarización de este alumnado en un aula especializada en centro ordinario, se realizará por los profesionales de orientación educativa, una vez realizada la evaluación psicopedagógica. Será preceptivo el dictamen de escolarización, así como la opinión de los padres o tutores legales.

  • Articulo 27.
El Equipo de Orientación y Apoyo tendrá carácter multidisciplinar y estará compuesto por varios profesionales como el orientador, que será su coordinador, un maestro con la especialidad en Pedagogía Terapéutica y un maestro con la especialidad en Audición y Lenguaje.

  • Artículo 30
Los centros de educación especial dispondrán de una estructura multi-profesional de orientación educativa que habrá de constituirse con el orientador, el maestro especialista en Audición y Lenguaje, el profesor técnico de servicios a la comunidad y los graduados en Enfermería y Fisioterapia.

  • Artículo 32.
Son recursos personales especializados los orientadores, los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT), los maestros especialistas en Audición y Lenguaje (AL), los fisioterapeutas, los Diplomados Universitarios en Enfermería (DUE), los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad (PTSC), los Educadores Sociales (ES), los Técnicos Especialistas en Interpretación de Lenguaje de Signos (TEILSE), los Auxiliares Técnicos Educativos (ATE), y cuantos otros determine la Consejería con competencias en materia de educación.

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